domingo, 6 de marzo de 2016

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Un empresario individual es también conocido como una empresa unipersonal, es un tipo de entidad comercial que es propiedad y está dirigido por una persona y donde no hay distinción legal entre el propietario y el negocio.
El empresario individual es muy común
La responsabilidad de las deudas de la empresa serán del empresario. En este negocio es probable que haya una sola persona que lleva a cabo la actividad.
La persona normalmente se ocupa de la contabilidad del día a día y luego entrega los registros a un contable que se encarga de preparar las cuentas anuales, además de temas fiscales.
Esto significa que el propietario tiene responsabilidad ilimitada sobre las deudas de la empresa. Se trata de un "único" propietario en el sentido de que el propietario no tiene socios (sociedad).

SOCIEDAD COOPERATIVA

Las sociedades cooperativas son personas jurídicas, con capital variable fijado en sus estatutos y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
Los resultados económicos que obtenga la cooperativa se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

SOCIEDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital, no inferior a 3.000 euros, está dividido en participaciones. Dichas participaciones representan los derechos de los socios y  no pueden incorporarse a títulos negociables ni llamarse acciones, ello permite asimismo establecer una serie de restricciones en cuanto a su transmisibilidad y en cuanto a la posible entrada en la sociedad de terceras personas. Los socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil que tiene un capital social dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.000 euros. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.